Hace catorce meses empecé a escribir este blog. El propósito era doble: escribir sobre construcción y sobre arbitraje para dar a conocer estas materias a quienes aún no se dedican a ellas y desean aprender y quizá empezar a practicarlas. El título del blog se explica por sí mismo: Derecho de la construcción y arbitraje fácil.
En este primer año sólo he escrito sobre construcción. Ha llegado el momento de empezar a explicar los fundamentos del arbitraje. Como dije en mi primer post, después de 33 años ejerciendo la abogacía en el sector de la construcción, creo firmemente que el arbitraje es la mejor manera de resolver disputas complejas en el sector de la construcción, especialmente en grandes proyectos. Esto se debe a que la ventaja más valiosa del arbitraje (entre otras que se discutirán en posts posteriores) es la posibilidad de que la disputa sea decidida por personas que realmente conocen el sector y los desafíos que implica un contrato de infraestructura complejo.
Con el debido respeto a los jueces y tribunales, he comprobado en mi práctica que no siempre comprenden los problemas que entrañan y la realidad de la ejecución de estos contratos.
En este blog me centraré en el Arbitraje Internacional, su regulación y cuestiones relevantes sobre el procedimiento: el convenio arbitral, el nombramiento de árbitros, la sustanciación del procedimiento y el laudo.
Empecemos.
¿Qué es el arbitraje?
No existe una definición comúnmente aceptada del arbitraje, y distintos estudiosos han aportado varias definiciones que destacan sus principales características.
Se puede decir que el arbitraje es un mecanismo en el que dos partes acuerdan que su conflicto sea decidido por una tercera persona imparcial (árbitro) cuya decisión es definitiva y vinculante para ellas.
Desde siempre los comerciantes decidieron resolver sus conflictos pidiendo a un tercero neutral y fiable que decidiera sobre su litigio. Este método alternativo para resolver disputas se fue generalizando con el paso del tiempo y en los siglos XIX y XX ya gozaba de aceptación general.
Las principales características del arbitraje son:
Es un medio privado de resolver un litigio. Esto implica que las partes intentan resolver su conflicto fuera del mecanismo público de los Estados -el sistema judicial- y pretenden mantenerlo en privado no aceptando a otras partes en el procedimiento y manteniendo la confidencialidad de las discusiones. Esto es posible porque las alegaciones, las vistas y los laudos no están abiertos al público, como ocurre en el sistema judicial.
El consentimiento es la base del arbitraje. Las partes deben consentir en someter a arbitraje su disputa. Normalmente, las partes celebran un convenio arbitral que suele ser una cláusula de un contrato. Otras veces, aunque no es frecuente, una vez que ha surgido un conflicto, las partes suscriben un acuerdo de sometimiento a arbitraje. En cualquier caso, el consentimiento para someterse a arbitraje es absolutamente necesario porque la jurisdicción del tribunal arbitral se deriva de un convenio arbitral válido.
El laudo emitido por el tribunal arbitral decide la disputa entre las partes. El tribunal se pronuncia sobre los derechos y obligaciones de las partes en el conflicto. El laudo se emite tras un procedimiento de arbitraje que intenta ser justo para ambas partes, eficaz y rápido, y que se basa en el respeto de las garantías procesales (igualdad de trato de las partes).
El laudo es vinculante y definitivo. Es vinculante porque las partes así lo deciden al suscribir el convenio arbitral. El consentimiento y el convenio arbitral son la base para que la decisión arbitral sea vinculante para las partes. Y es definitivo porque no cabe recurso contra la decisión del tribunal. Si una de las partes se niega a cumplir el laudo, la parte vencedora puede obtener la ayuda de un juez para ejecutar la decisión. La ejecución se basa en tratados internacionales y el más importante es el Convenio de Nueva York.
Ventajas del arbitraje
Tradicionalmente se entiende que el arbitraje tiene algunas ventajas frente al sistema judicial:
Rapidez. Esta es la ventaja más frecuentemente alegada del arbitraje frente a los procedimientos judiciales, aunque no siempre es así: hay países en los que los procedimientos judiciales se desarrollan más rápidamente que en otros, y a veces la complejidad del caso implica una mayor duración del procedimiento arbitral. Pero teniendo en cuenta que en el arbitraje no hay recurso, la decisión final suele ser más rápida.
Confidencialidad. En general, el arbitraje implica confidencialidad porque las alegaciones, las vistas y los laudos no son públicos. Pero la confidencialidad depende en gran medida de la ley aplicable al arbitraje: En el Reino Unido se presume que los procedimientos de arbitraje son confidenciales, mientras que en Francia no. Si las partes desean que sus procedimientos sean confidenciales, deben estipularlo en el convenio arbitral. En el arbitraje de inversiones no existe tal norma de confidencialidad, ya que la transparencia es necesaria cuando un Estado participa en un arbitraje.
Neutralidad. Esta característica es más apreciada en el arbitraje internacional, ya que a ninguna de las partes le gustaría someterse a los juzgados del país de la otra parte y el arbitraje ofrece un foro neutral.
Flexibilidad. Las partes pueden regular libremente el desarrollo del proceso: procedimiento, alegaciones, pruebas, testigos y peritos, a diferencia de los procedimientos rígidos de los juzgados.
Selección de árbitros. Las partes pueden seleccionar a la persona o personas que decidirán sobre el litigio y se aseguran así de que los árbitros son expertos en la materia objeto de debate.
Coste. Aunque se suele decir que el arbitraje es menos costoso que los procedimientos judiciales, la realidad es que el coste depende de la duración del procedimiento y hay que pagar a los árbitros (al contrario que a los jueces). Pero teniendo en cuenta, como ya se ha dicho, que no hay apelación, se puede ahorrar mucho dinero.
En el próximo post hablaremos del marco jurídico del arbitraje, la llamada Red Normativa.
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