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Foto del escritorRicardo Cuesta

Las partes del contrato: El Contratista


Ya hemos visto en otro post qué entidades forman el Sector Público. Ahora veremos quién es la otra parte contratante, es decir, el empresario o contratista. Para poder contratar con cualquier entidad del Sector Público la ley exige los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o jurídica

  • Tener plena capacidad de obrar

  • No haber incurrido en causa de prohibición de contratar

  • Tener solvencia económica y técnica

Veamos cada uno de ellos.

Ser persona natural o jurídica

Pueden contratar con el Sector Público una persona natural o una persona jurídica. Lo más normal, en el ámbito de los contratos de obra de infraestructuras, es que el contratista sea una persona jurídica debido a la complejidad de las obras a ejecutar, los medios y financiación que necesita disponer y la responsabilidad que asume.

Una persona natural puede ser contratista en otro tipo de contratos como, por ejemplo, los que se refieren a la prestación de determinados servicios profesionales: realización de una obra artística, servicios jurídicos o muchos otros.

Sin embargo, en mi vida profesional me he encontrado con algún caso en el que el contratista era una persona física en obras de cierta importancia.

Plena capacidad de obrar

También es necesario que el contratista tenga capacidad de obrar. De forma simple diremos que es la aptitud de realizar válidamente actos jurídicos, asumir derechos, ejercitar obligaciones y adquirir y poseer bienes.

Esto se entiende mejor en el caso de una persona física. Con carácter general una persona menor de edad no puede ejercitar tales actos jurídicos y adquirirá dicha capacidad al llegar a la mayoría de edad. Pero aun siendo mayor de edad se puede perder la capacidad de obrar o verse limitada por enfermedad o por una declaración judicial que la limite por cualquier otro motivo.

En el caso de las empresas, tendrán capacidad de obrar si están debidamente constituidas y actúan a través de sus representantes. Igual que ocurre con las personas físicas, su capacidad de obrar puede verse limitada por una resolución judicial o por estar, por ejemplo, en concurso, situación en la que necesitará requisitos adicionales para poder adquirir derechos y obligaciones.

La capacidad de obrar de una persona jurídica se acredita mediante la presentación de la escritura de constitución, los estatutos o el acta fundacional en los que consten las normas por las que regulan su actividad. Estos documentos tienen que estar inscritos en el Registro Mercantil cuando se trata de sociedades.

Estos documentos, además de acreditar la existencia de la sociedad, sirven para comprobar que el objeto social de la sociedad incluye las actividades necesarias para realizar obras y, por tanto, para presentarse a una licitación.

Junto con estos documentos también deben presentar el documento que acredite la representación de la persona o personas que actúen en su nombre. En el caso de sociedades, éstas actúan por medio de representantes o apoderados, por lo que tienen que acreditar que la persona que actúa en su nombre está debidamente facultada para contratar. Esto se acredita normalmente con la escritura de nombramiento, en caso de ser un administrador con facultades de representación, o con la escritura de poder que debe cumplir los requisitos que exige la legislación civil y mercantil.

Además de los anteriores requisitos, la sociedad que desee contratar con el Sector Público debe tener las habilitaciones necesarias para la realización de las actividades que constituyen su objeto social.

Puede darse el caso de que varios empresarios quieran licitar y ejecutar conjuntamente una obra. En este supuesto, dichos empresarios pueden licitar bajo la forma de Unión Temporal de Empresas (UTE), figura a la que dedicaremos un post específico. No estar incurso en prohibición de contratar

El tercer requisito es no haber incurrido en causa de prohibición de contratar. La prohibición de contratar es una de las medidas más graves que se pueden adoptar contra una empresa pues le impide desarrollar su objeto social, la construcción, con todas o algunas de las entidades del Sector Público. Por su importancia y por lo prolijo de su regulación, dedicaremos a esta materia un post específico.

Solvencia económica y técnica

El último requisito para que un contratista pueda contratar con el Sector Público, es tener solvencia.

Existen dos tipos de solvencia: la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional.

El anuncio de licitación y el pliego del contrato deben contener la decisión del órgano de contratación sobre los requisitos mínimos de solvencia que debe tener el empresario y los medios para acreditarlo. Los requisitos mínimos de solvencia tienen que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

La solvencia económica y financiera se puede acreditar por alguno de los siguientes medios:

  • Volumen anual de negocios

  • Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales

  • Patrimonio neto

  • También se puede exigir que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere el límite que marca la normativa sobre morosidad.

Su acreditación se puede realizar mediante la aportación de certificados, las cuentas anuales o mediante declaración del empresario, salvo que esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), que luego mencionaremos.

En cuanto a la solvencia técnica o profesional, se puede acreditar, en los contratos de obras, por uno o varios de los siguientes medios, según determine el órgano de contratación:

  • Obras ejecutadas en los últimos 5 años, incluyendo las ejecutadas por sus filiales extranjeras.

  • Personal técnico de que disponga para la ejecución de las obras

  • Títulos académicos de los directivos y del responsable de las obras

  • Medidas de gestión ambiental

  • Plantilla media anual de la empresa de los 3 últimos años

  • Maquinaria, material y equipo técnico

Es importante saber que la solvencia de una empresa se puede basar en la solvencia y medios de otras entidades, sin importar los vínculos jurídicos que tenga con ella, lo que se acreditará con el correspondiente documento de compromiso.

Si la solvencia que se quiere acreditar con medios de un tercero es la solvencia económica y financiera, se le podrá exigir a ese tercero algún tipo de responsabilidad conjunta, incluso solidaria.

¿Cómo se puede simplificar este proceso?


Esta aportación de justificación documental parece complicada y podría dificultar la presentación de ofertas al tener que entregarse todos los documentos y justificaciones con cada oferta. Sin embargo, la LCSP2017 y su Reglamento establecen que, en los contratos de obras de valor superior a 500.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre clasificado como contratista de obras.

Nos encontramos así con la clasificación del contratista que es un sistema para que las empresas acrediten que reúnen los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional y así no tengan que justificarlo cada vez que acudan a una licitación.

En otro post veremos con más detalle qué es la clasificación, en qué consiste, cómo se obtiene y quién lo hace.

Cuando una empresa ha obtenido la clasificación, se inscribe en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) quien expide un certificado que se aporta con cada oferta y que sustituye a la presentación de todos los documentos antes mencionados. Esta certificación también acreditará si en el empresario concurren causas de prohibición de contratar que deban inscribirse en dicho registro.

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