En un artículo anterior hablamos del empresario o contratista como una de las partes del contrato de obra. Todo lo que explicamos con relación a su capacidad de obrar, solvencia, clasificación, etc., se refería a una sola empresa o contratista.
Sin embargo, por motivos diversos, dos o más empresas pueden decidir colaborar en la ejecución de una obra y presentar una oferta conjunta. La LCSP2017 prevé esta posibilidad al decir que también pueden contratar con el Sector Público las uniones de empresarios que se constituyan al efecto.
¿Qué es una UTE?
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) están reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional (LUTE). Esta ley tuvo su precedente en la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre asociaciones y uniones de empresas, desarrollada por la Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de enero de 1964 que regulaba la Agrupación Temporal de Empresas.
La LUTE tiene carácter fiscal, como se deduce de su título y la regulación de las UTE que contiene se establece con el fin de que se les pueda aplicar el régimen fiscal especial establecido en la Ley.
En la actualidad la LUTE sólo permanece vigente en lo relativo a los requisitos para la constitución de la UTE, puesto que su régimen fiscal está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Arts. 43 y 45). Este régimen fiscal consiste en que las uniones no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán las bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.
Para que las UTE puedan acogerse a este régimen fiscal especial es necesario que se inscriban en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda.
La LUTE define a la UTE como el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Y añade que no tendrá personalidad jurídica.
De esta definición y de la regulación contenida en la Ley, podemos destacar las siguientes características de una UTE:
Es un sistema de colaboración entre empresarios, por lo que la UTE nace por el acuerdo de voluntades de dos o más empresarios que deciden colaborar en la ejecución de una obra. El acuerdo de voluntades se plasma en un contrato.
La UTE no tiene personalidad jurídica, es decir, no surge una persona jurídica distinta de la de las empresas que la forman.
La UTE sólo puede tener por objeto exclusivamente el desarrollo de una obra concreta.
La unión tiene una vigencia temporal, pues su duración debe ser idéntica a la de la obra que constituye su objeto, con un máximo de 25 años o de 50 si el contrato para cuya ejecución se constituye la UTE, además de la ejecución de la obra, incluye explotación de servicios públicos.
La responsabilidad solidaria de sus miembros frente a terceros es otra característica relevante y debe constar en la escritura de constitución.
Capacidad y solvencia. Clasificación
Como hemos señalado antes, la LCSP2017 prevé que puedan contratar con el Sector Público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para este fin. No es necesario que la UTE esté formalmente constituida en el momento de presentar la oferta, sino que basta con que los empresarios presenten un compromiso de formalizar la UTE si resultan adjudicatarios.
Los requisitos de capacidad y solvencia deben ser cumplidos por todas las empresas agrupadas, pero para el caso de que se exija clasificación, existen algunas reglas especiales que se detallan en la LCSP2017 y en su Reglamento.
Para valorar que concurre el requisito de clasificación exigido en un determinado contrato hay que tomar en cuenta las características acumuladas de cada uno de los miembros según constan en su clasificación. Pero es necesario que todos y cada uno de los integrantes de la unión estén clasificados como contratistas de obras. Por tanto, no cabe la posibilidad de que una de las empresas miembro no esté clasificada; debe estarlo en cualquier grupo o subgrupo, aunque sea en la categoría más baja.
El Reglamento detalla la manera de hacer la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas (Art. 52):
Es necesario que todas las empresas hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, como ya hemos dicho.
Si en la licitación se exige estar clasificado en un subgrupo determinado y una de las empresas agrupadas tiene la clasificación en el subgrupo exigido con la categoría igual o superior a la exigida, entonces la unión alcanza la clasificación exigida.
Si se exige estar clasificado en más de un subgrupo, no es necesario que todas las empresas estén clasificadas en todos ellos. Una empresa puede estar clasificada en un subgrupo y las otras en otros, de tal manera que, entre todos, cumplan con la clasificación exigida.
Constitución y funcionamiento de la UTE
Cuando los empresarios agrupados han resultado adjudicatarios de un contrato, es el momento de formalizar la UTE comprometida. Los requisitos están recogidos en LUTE:
La UTE debe formalizarse en escritura pública.
En la escritura se recogen los estatutos de la UTE que recogen las normas de funcionamiento acordadas por los miembros. La LUTE exige, como mínimo, que los estatutos regulen lo siguiente:
El objeto de la UTE que como hemos dicho, debe ser sólo una obra determinada.
La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.
El domicilio fiscal, que debe ser el mismo que el del Gerente.
Las aportaciones al fondo operativo, si existiesen.
El nombre del Gerente, que puede ser una persona física o jurídica. En este último caso, debe designar a una persona física que ejerza la función.
La participación de cada empresa en el resultado o en los ingresos y gastos de la unión
La responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros de sus miembros.
El criterio temporal de imputación de resultados o de ingresos y gastos.
Otros pactos.
Los “otros pactos” que se pueden incluir en los estatutos de la UTE son muy variados y pueden referirse a la aportación de fondos y otras obligaciones financieras y contables, la contratación de personal, las aportaciones de maquinaria y equipos que realice cada miembro o las reglas para proceder a la disolución y liquidación de la UTE cuando haya cumplido su finalidad.
De todos estos acuerdos que constan en los estatutos vamos a referirnos con un poco de detalle a los relativos al Gerente y al Comité de Gerencia.
El Gerente de la UTE
Como hemos visto, la LUTE exige que la UTE tenga un Gerente único que actúa frente a terceros en nombre de la unión. Para ello debe tener poderes de todos y cada uno de los miembros. Esto es así porque la UTE no tiene personalidad jurídica y no actúa a través de órganos, como sería el caso de una sociedad. Una sociedad actúa a través de sus administradores quienes representan a la sociedad y que son los que pueden otorgar poderes a otras personas para actuar en su nombre.
En el caso de la UTE, como no tiene personalidad jurídica, el Gerente no es un órgano y por eso no tiene facultades de representación. Cada miembro de la unión tiene que darle los poderes notariales necesarios. La LCSP2017 señala que deberá tener poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se derivan del contrato hasta su extinción.
Y añade que, para determinados cobros o pagos, puede el Gerente tener facultades de actuación conjunta con otras personas. Esto es habitual porque los demás miembros de la unión suelen querer que todo el proceso de cobros y pagos se realice con intervención de alguna persona de su organización. Por eso es habitual que para dichas facultades el Gerente tenga que actuar de manera conjunta con otras personas de las empresas miembro.
Es frecuente que el Gerente sea una de las empresas miembro de la unión. En este caso, tiene que designar a una persona que desempeñe esta función.
El Comité de Gerencia
Dentro de los pactos que suelen incluirse en los estatutos de la UTE está el establecimiento de un Comité de Gerencia o Comité Ejecutivo.
Se trata de un comité formado por representantes de todas las empresas miembro que supervisa la labor del Gerente y al que se le puede reservar la adopción de determinadas decisiones: contratación de personal cualificado, realización de inversiones, planificación financiera, etc.
Hay que tener claro que el funcionamiento de este comité sólo tiene valor en el ámbito interno de la UTE porque, frente a terceros y, especialmente, frente al organismo que ha adjudicado el contrato y sus representantes, el único interlocutor debe ser el Gerente Único de la UTE.
UTES y Competencia
Cuando existe un acuerdo de dos o más empresas para acudir juntas a la licitación de una obra existe el riesgo de que se puedan vulnerar las normas de competencia. La figura de la UTE es lícita en la contratación pública y permite que empresas que no se presentarían individualmente a una licitación, por diversos motivos, lo puedan hacer de manera conjunta con otra u otras. Lo que no se puede hacer es utilizar esta figura para, de manera ilícita, evitar la competencia entre ellas, repartirse el mercado o pactar precios.
El órgano de contratación puede considerar que entre empresas que concurren conjuntamente pueden concurrir indicios de colusión. En este caso, si entiende que siguen existiendo tales indicios después de analizar las explicaciones que ofrezcan las empresas, lo enviará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (o al órgano autonómico correspondiente, según el caso) para que decida de forma rápida. Este envío suspende el procedimiento de contratación.
Para evitar incumplir la normativa de competencia, es preciso que las empresas que se agrupen justifiquen adecuadamente, con requisitos de necesidad objetiva, su decisión de acudir conjuntamente a una licitación
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