A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periodo de tiempo. Así se refiere el artículo 240 LCSP al pago del precio de las obras pero sin definir qué es una certificación.
Es clásica y muy utilizada la definición que hizo de las certificaciones de obra la Sentencia del Tribunal Constitucional 169/1993, de 27 de mayo. Esta Sentencia se refería al artículo 47 de la antigua Ley de Contratos del Estado y, a pesar de que el Tribunal dice que puesto que la Ley no define qué es una certificación a él no le corresponde definirla, señala que, de acuerdo con los antecedentes legislativos, jurisprudenciales y la doctrina científica, “las certificaciones son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración con arreglo a los cuales puede ésta verificar abonos, parciales y provisionales, del importe del contrato a fin de facilitar, desde el punto de vista financiero, la mejor ejecución y conclusión de las obras”.
Por tanto, la certificación es el título que acredita el derecho a cobrar el precio de la obra ejecutada en un periodo de tiempo, pero no acredita su pago. Se trata de entregas a cuenta del precio definitivo.
En la práctica habitual las certificaciones se expiden cada mes para reflejar la obra ejecutada en dicho mes. La certificación recoge la obra ejecutada “a origen”, es decir, recoge la obra ejecutada desde el principio de la ejecución de la obra hasta el mes correspondiente y el saldo a pagar cada mes resulta de la diferencia entre la obra ejecutada “a origen” en un mes determinado y lo certificado en el mes anterior.
La cantidad certificada cada mes supone un pago a cuenta al contratista sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición y no suponen aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Todas las entidades del Sector Público utilizarán el modelo de certificación que se recoge en el Anexo XI del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Art. 151).
El procedimiento de elaboración de las certificaciones
EL proceso de elaboración de la certificación está regulado en el Reglamento y comienza con la medición de las obras ejecutadas en el mes, operación que debe llevar a cabo la dirección de las obras. Esta medición puede ser presenciada por el contratista y, si hubiera partes de obra que durante su ejecución quedarán ocultas, el contratista debe avisar a la dirección de obra con antelación para que pueda realizar las mediciones correspondientes.
El director de la obra aplica a las mediciones obtenidas los precios unitarios para cada unidad de obra y con su resultado redacta la relación valorada a origen. La relación valorada debe realizarse siempre incluso cuando la obra ejecutada haya sido muy pequeña o nula, salvo que se hubiera acordada lo suspensión de las obras.
El resultado de la valoración se aumenta con los porcentajes utilizados en el presupuesto base de licitación, que son los porcentajes de Gastos Generales y de Beneficio Industrial, y se le aplica el coeficiente de adjudicación, es decir, el porcentaje de baja ofrecido por el contratista.
La dirección de obra tiene que enviar la relación valorada al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles, preste su conformidad o reparos. Si transcurre este plazo sin hacer observaciones, se entiende que el contratista ha dado su conformidad a la relación valorada.
Es muy importante que, si el contratista no está de acuerdo con la relación valorada, realice las observaciones pertinentes si la medición no está bien realizada, por ejemplo, por haberse omitido unidades de obra realmente ejecutadas o por no estar bien realizada la medición de lo realmente ejecutado.
Partiendo de la relación valorada el director de la obra expide la certificación en el plazo de diez días siguientes al periodo que corresponda. En la certificación también se incluirá la revisión de precios, cuestión que veremos en el siguiente post.
La Administración debe aprobar la certificación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio.
Pago de la certificación
El pago del importe de la certificación debe hacerse en el plazo de treinta días desde su aprobación y, si la Administración se retrasa, deberá pagar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro según se establece en la llamada Ley de Morosidad. Para que el contratista tenga derecho a los intereses de demora, es preciso que haya entregado la factura correspondiente a la certificación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los bienes o prestación del servicio. Si se retrasa, el devengo de intereses comenzará treinta días después de la fecha en que se entregue correctamente la factura.
Si la Administración se retrasa en el pago el contratista tiene diversos derechos, según el tiempo de demora:
Si el retraso es superior a 4 meses, puede proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato.
Si el retraso es superior a 6 meses, tiene derecho a resolver el contrato y a que se le resarzan los perjuicios que de ello se le originen.
La Ley autoriza al contratista a ceder los derechos de cobro derivados de las certificaciones de obra lo cual puede ser útil para el contratista que quiera anticipar el cobro o que haya cedido las certificaciones en garantía de otras obligaciones financieras adquiridas con bancos. Para que esta cesión sea efectiva ha de notificarse fehacientemente a la Administración y los pagos se emitirán a nombre del cesionario. Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda oponer frente al cesionario todas las excepciones causales que se derivan del contrato de obra. Es decir, si la Administración ha aprobado, por ejemplo, una certificación anticipada, el cesionario no podrá exigir su pago hasta que se produzca su plazo de pago y, si lo hiciere, la Administración podrá oponerle esta excepción.
Un certificación anticipada se puede producir en el supuesto de que el contratista haya ejecutado obra que no está amparada por la anualidad vigente, es decir, que excede de la cantidad que, del presupuesto anual de la obra, la Administración ha decidido pagar en un año determinado.
Lo explico mejor: la Administración toma el presupuesto de las obras y lo divide en anualidades que son cantidades que se asignan para pagar las obras que se van a ejecutar en cada uno de los años de duración de las obras.
En el caso de que el contratista haya ejecutado obras que no se pueden pagar porque exceden del importe de la anualidad, tiene derecho a que se le certifiquen dichas obras (certificación anticipada), pero sólo podrá cobrarlas cuando proceda según las condiciones convenidas y el programa de trabajo aprobado. Generalmente quiere decir que dicha certificación se cobrará cuando, según el programa de trabajo aprobado que está ajustado a las anualidades, hubiera correspondido ejecutar dichas obras.
Anticipos y abonos a cuenta
La Ley también permite que el contratista cobre anticipos o abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato siempre que se preste garantía. El Reglamento prevé dos tipos de abonos a cuenta:
Por materiales acopiados. Se trata de percibir hasta el 75 por ciento del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra.
Por instalaciones y equipos necesarios para la obra.
En ambos casos deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el contratista lo pida expresamente justificando documentalmente la propiedad de los materiales, las instalaciones y los equipos.
Que hayan sido aceptados y estén almacenados en la obra.
Que no haya peligro de deterioro o desaparición.
Que el contratista acepte el plan de devolución del anticipo que haga la dirección de la obra.
Que exista crédito suficiente con cargo a la anualidad vigente para hacer el pago.
Una vez aprobados los anticipos el contratista tiene que prestar garantía para asegurar el importe de los pagos a cuenta. Las cantidades recibidas como anticipo se irán de diciendo de las correspondientes certificaciones de obra según el plan de devolución aprobado.
En el siguiente post analizaremos qué es y cómo funciona la revisión de precios.
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